miércoles, 25 de junio de 2008

La inconstitucionalidad de las retenciones

Bueno, después de tanto tiempo volvemos a postear. Sepan disculpar nuestra inactividad, prometemos subir más seguido.
Para empezar vamos a decirles que estamos en contra de las retenciones moviles. Vivimos en una ciudad del interior de la provincia de Buenos Aires que se sostiene de la actividad agrícola ganadera y nos sentimos afectados. Directamente, algunos, e indirectamente, otros. En fin, todos. Pero nuestras razones no se basan solamente en eso. Sostenemos, fundamentalmente, que la medida es claramente inconstitucional.
Antes de proseguir sería bueno definir que son las retenciones. Las retenciones son impuestos, de tipo indirecto externos, llamados por la Constitución “derechos de importación y exportación”, previstos en su articulo 4 como parte del Tesoro nacional, y expresamente previstos como competencia del Congreso en el articulo 9 y en el inciso 1 del articulo 75, al igual que en el 17 (“solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el articulo 4”).
También, nuestra Constitución Nacional, desde 1994, deja bien en claro que los temas impositivos no pueden ser regulados por decretos de necesidad y urgencia, ni pueden ser tema de iniciativa popular, ni tampoco pueden disponerse por medio de decretos delegados.
De acuerdo con la doctrina del máximo tribunal, un impuesto que supere 33% es considerado confiscatorio, es decir que suponen un desapoderamiento inconciliable con el derecho a la propiedad (Fallos 190:309; 194:430; 209:202; 209:116; 210:313; 236:23; 239:260).
Como ya sabemos todos, mediante las resoluciones Nº 125/08 y 141/08 (publicadas en el boletín oficial los días 12/3/08 y 17/3/08 respectivamente) nuestro ex Ministro de Economía y Producción el Lic. Martín Lousteau dispuso un incremento notable en el impuesto a las exportaciones del sector agropecuario, estableciendo “retenciones móviles” (esto significa que se aplican de forma directamente proporcional con el precio internacional de los productos afectados por estas; o sea si el precio de la soja baja, la retención que la afecta baja en una proporción que compense esa baja de precio).
Aquí les presentamos un esquema de las retenciones:

Como se habrán dado cuenta, es nítida la inconstitucionalidad de las retenciones.
En primer lugar, porque un Ministro de Economía y Producción (PEN) no puede establecer ninguna clase de impuesto, ya que queda atribuido, como señalamos anteriormente, al Congreso de la Nación.
Vale decir que las resoluciones de Lousteau tienen su respaldo en los artículos 754 y 755 del Código Aduanero. El Código Aduanero tiene carácter de ley. Dicha ley fue dictada por el proceso militar (obviamente sin intervención del Congreso) y señala que el PEN podrá gravar los derechos de exportación como quiera. Por otro lado, por Decreto 2.752/91, dictado por Carlos Saúl Menem, el PEN subdelega dicha facultad legista liba al Ministro de Economía y Producción.
En otras palabras, la retenciones se respaldan en una “ley” de la dictadura y un decreto de la denotada década del ‘90. Sacando conclusiones, sencillamente inconstitucional. Si quieren fundamento:

“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced desgobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que lo formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”(Art. 29 de la C.N.)

“[…] Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. […]” (Art. 17 de la C.N.)

Otro de los puntos que hace ilegales a las retenciones es el hecho de cuando fueron anunciadas las retenciones, justamente al momento de la cosecha. Hace pocos años la Suprema Corte de Justicia sostuvo: “… interpretar que la exclusiva competencia que la C.N. asigna al Congreso en materia tributaria está limitada al establecimiento de nuevos tributos, conduce a la absurda consecuencia de suponer que una vez establecido un gravamen los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley pueden ser alterados a su arbitrio por otro poderes del gobierno. Ello vaciaría de contenido útil a la garantía constitucional, pues se verificaría el despojo o exacción violatorios del derecho de propiedad que representa el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice…”
Otra razón es su carácter confiscatorio, ya que, como dijimos antes, supera el tope del 33% marcado por los fallos de la Suprema Corte. Esta retención se aplica, por si fuera poco, a la factura bruta. Esto quiere decir que a las retenciones hay que sumarle el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto al valor agregado, el impuesto al cheque, los impuestos laborales, las tasas municipales y las tasas viales. Y saliendo de lo tributario hay sumarle también el alquiler, la compra de insumo, siembra, almacenamiento, etc. Más allá de la inconstitucionalidad, se nota a la perfección que la medida no es para nada factible para nuestro productor.
Nos alegramos que nuestra Presidente haya enviado al Congreso para que sea debatida la resolución. Pero recordemos que este no es el único punto que las hace inconstitucionales. Tengamos en cuenta que si siguen vigentes estas retenciones, más allá de que las apruebe el Congreso, van a seguir siendo una medida confiscatoria.
No creemos necesario una conclusión, los datos aportados hablan por si solos. Pero queremos decirle una sola cosa más. No se dejen engañar con esta falsa del distribucionismo. Porque no hace falta aclarar la forma de distribuir que tiene el Gobierno: cajas para los oficialitas y nada para los opositores. Y así es como manejan el país. No nos queremos extender más sobre esto, porque será tema de otro artículo, pero les queremos decir que esta forma de “distribución” es de lo menos distribucionista. La única forma de distribuir las riquezas es respetando el sistema federal.
Volveremos a escribir pronto. Saludos.

FIAT LUX